Analizamos las principales ventajas e inconvenientes entre heredar o donar una vivienda
A la hora de planificar una herencia en la que existe un patrimonio inmobiliario, es frecuente plantearse la posibilidad de donar determinados inmuebles a cada descendiente con reserva del usufructo, como alternativa a la transmisión hereditaria, resultando en determinados casos una solución para evitar conflictos entre los herederos, y a la vez reducir el impacto del impuesto de sucesiones.
Aunque ambas operaciones estarían gravadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las cuotas que se aplican en cada caso son diferentes. Al estar cedido este tributo a las comunidades autónomas, existen importantes diferencias impositivas entre las diferentes regiones de España.
Los impuestos a pagar por heredar una vivienda dependen de su valor y el grado de parentesco con el fallecido. Como norma general, el Impuesto de Sucesiones se incrementará notablemente cuanto mayor sea el valor de la vivienda y cuanto más lejana sea la relación del heredero con el causante.
Normalmente, la clave para decidir si es mejor heredar que donar un inmueble, se encuentra en la fiscalidad de la transmisión. En el caso de una herencia, el Impuesto de Sucesiones se liquida en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, mientras que las donaciones de inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados, de manera que si los bienes se ubican en comunidades con una tributación más favorable, se pueden donar a los hijos pagando menos impuestos que si se recibieran al heredar.
Ahora bien, conviene tener en cuenta que al heredar un inmueble solo se paga el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, en las donaciones, además del Impuesto de Donaciones, el donante de una vivienda está obligado a declarar la transmisión del inmueble en su declaración del IRPF en el período impositivo en que tenga lugar la donación, debiendo indicar el valor que tenga la vivienda en el momento de donar y el valor que tuvo en el momento en que lo adquirió. Si la diferencia es positiva, el donante tendrá que tributar al IRPF sobre la cantidad imponible (entre un 19% y un 23%). No obstante, el impacto de la donación en el IRPF para el donante puede verse reducido drásticamente si el bien donado es un inmueble con más de 25 años de antigüedad o si es su vivienda habitual.
Tampoco se puede perder de vista el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como “Plusvalía Municipal” que se calcula sobre el valor catastral del inmueble, y usualmente es costoso y no exento de controversia. En las transmisiones de inmuebles en virtud de una de herencia, muchas veces se aplican bonificaciones, mientras que al donar, además de estar siempre gravado, este impuesto tiene que abonarlo el donatario.
Más allá de estas fórmulas generales, existe una figura alternativa para repartir la herencia entre los hijos sin necesidad de donar en vida. Es el llamado pacto sucesorio que consiste en un contrato entre el testador y sus eventuales herederos con el objeto de practicar entre vivos la división del caudal al amparo de lo señalado en los artículos 1271.2 y 1056.1 del código civil.
La partición realizada en escritura pública con los herederos, es irrevocable por los herederos y surte plenos efectos frente a ellos, pudiendo inscribirse la transmisión de los inmuebles directamente en el Registro de la Propiedad, una vez fallecido el causante, sin necesidad de otorgar una nueva partición de la herencia. Además de estas ventajas, este tipo de partición tendría efectos beneficiosos en el orden económico, se respetaría escrupulosamente la voluntad del testador y se evitarán litigios futuros, relegando los habituales problemas de la comunidad hereditaria.
Para mas información puede contactar con nosotros en el 954 225 131 o www.acedoabogados.es