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EL VALOR DEL VOTO EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

ANALIZAMOS EL VALOR DEL VOTO. ¿COMPUTARÍAN IGUAL EN UNA JUNTA, LOS VOTOS DE UN PROPIETARIO DE TRES INMUEBLES QUE LOS DE UN ASISTENTE CON TRES DELEGACIONES?

 

En la Ley de Propiedad Horizontal no existe ninguna disposición expresa respecto a si en las Juntas cada propietario dispone de un solo voto o de tantos como fincas tenga dentro de la Comunidad, si bien como medida de ponderación, ha establecido la necesidad de superar una doble mayoría para la validez de los acuerdos, la de los propietarios asistentes y las de las cuotas de participación.
 
Las iniciales dudas doctrinales existentes sobre el criterio a seguir, han sido resueltas por el Tribunal Supremo que ha señalado que para el cómputo de la primera mayoría, cada propietario tendrá un solo voto, con independencia de su titularidad sobre varios inmuebles dentro de la Comunidad, y para la segunda mayoría se sumarán todas las cuotas de participación que disponga cada elemento.
 
El tratamiento para las delegaciones de voto es completamente diferente, ya que si un comunero lleva varias representaciones, no tendría un solo voto sino tantos como representaciones ostente, computándose los votos como si estuvieran allí los representados físicamente. En consecuencia un asistente con tres delegaciones tendría tres votos, mientras que el propietario de tres inmuebles tendría un solo voto, sin perjuicio que para el cómputo de la segunda mayoría si se tenga en cuenta la suma de todos sus coeficientes.

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