¿Es valida la Junta aunque el presidente de la comunidad rechace firmar el acta?
En ocasiones y por razones muy variadas, podemos encontrarnos con la negativa del Presidente de la comunidad a firmar el acta. Aunque inicialmente esta situación pudiera parecer un problema, lo cierto es que cuando el acta cumpla con los requisitos dela Ley de Propiedad Horizontal y se reflejen fielmente los acuerdos adoptados, dicha circunstancia no sería motivo de nulidad de una Junta de Propietarios porque una cosa son los acuerdos adoptados en una Junta válidamente constituida, y otra cuestión distinta es el contenido y validez del acta en la que redacte el contenido de dichos acuerdos.
El acta de una Junta de Comunidad sirve entre otras cosas, para registrar a los propietarios asistentes a la reunión con su correspondiente cuota de participación y reflejar el contenido de los acuerdos adoptados de conformidad con el orden del día, por tanto puede ocurrir que los acuerdos resulten válidos aunque se encuentren indebidamente documentados o viceversa esto es, que los acuerdos sean nulos a pesar de que el acta cumpla con los requisitos del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En la práctica cuando algún presidente de la comunidad se niegue a la firma del acta de la Junta de Propietarios, el Secretario deberá firmarla y enviarla a los comuneros con una diligencia haciendo constar la negativa del Presidente a firmarla sin que sea necesario explicar las razones de dicha decisión.
Por tanto aunque el acta no se encuentre debidamente cumplimentada con la firma del Presidente según señala el art. 19.3 de la LPH, tanto el acta como la Junta de Propietarios celebrada cumpliendo el resto de los requisitos de la LPH, será plenamente válida y sus acuerdos ejecutivos.