¿Es legal establecer en el contrato que la duración del arrendamiento es por plazo indefinido?

Es cierto que los contratos de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto las viviendas como los locales de negocio, estaban sometidos a una prórroga forzosa a favor del inquilino con independencia del plazo de duración pactado por las partes en el contrato, por lo que su duración era por plazo indefinido con independencia de lo que indicaran las partes, salvo que concurriera alguna causa de resolución.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la prórroga forzosa a favor del arrendatario, se ha eliminado completamente para los locales de negocio y respecto a las viviendas se ha limitado únicamente a los cinco o siete primeros años de vigencia del arrendamiento (dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica), prorrogable por otras tres anualidades salvo que se produzca una comunicación fehaciente del arrendador con cuatro meses de antelación a su vencimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la LAU. Transcurrido ese periodo de prorroga, el contrato se podría seguir prorrogando tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes lo resuelve dentro de los plazos legales.