Analizamos la previsible dilación de los desahucios por falta de pago tras el levantamiento del Estado de Alarma
Uno de los mayores frenos al desarrollo del mercado del alquiler de viviendas en España radica en el temor de muchos propietarios al impago de la renta y la lentitud de la Justicia.
Consciente de esta realidad, el Legislador en los últimos años ha venido modificando el procedimiento de desahucio por falta de pago regulado en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de hacerlo más ágil y dinámico hasta el punto que la última reforma fuera bautizada por los medios como el “desahucio exprés”.
Lo cierto es que estas reformas estaban diseñadas para ayudar eficazmente a la rápida resolución de estos procedimientos ya que en un plazo razonable de entre 3 y 6 meses desde la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago, podría conseguirse una Sentencia favorable y antes de los 2 meses siguientes, el lanzamiento del inquilino.
Sin embargo, el colapso en la tramitación de asuntos que se ha generado en los Juzgados españoles tras varios meses de paralización como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por el Covid-19, va a provocar que estos plazos en el mejor de los casos una vez se alcance la «nueva normalidad», se multipliquen por dos o incluso por tres, siempre que no se produzca ninguna incidencia extraordinaria y que la vivienda o local de negocio estén ubicados en una capital de provincia donde los Juzgados de 1ª Instancia cuentan con una mejor dotación de personal y medios para la tramitación de los expedientes correspondientes a la jurisdicción civil.
Este escenario puede ser aun mas complicado si el inmueble arrendado se ubica en una población en la que los Juzgados de 1ª Instancia son “Mixtos” (civiles y penales), por lo que a la mayor carga de trabajo derivada de la paralización de la administración de justicia tras la pandemia por el covid-19, se unen en la mayoría de los casos, una manifiesta falta personal y medios económicos, por lo que no sería exagerado hablar de plazos superiores a los dos años de media para tramitar completamente un procedimiento de “desahucio exprés”, con lo que una vez mas se pondrá de manifiesto la existencia de importantes carencias y desigualdades en nuestra administración de Justicia así como la ventaja que ostentan los malos pagadores frente a los propietarios de locales o viviendas en alquiler con lo que inevitablemente se provocará un nuevo lastre a nuestro parque de viviendas en alquiler que según nos indican los expertos necesita un mayor dinamismo, abaratamiento de precios y seguridad jurídica para poder cubrir la enorme demanda existente de viviendas y homologar este mercado a los países de nuestro entorno.