ANALIZAMOS EL PLAZO DE DURACION MINIMA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RUSTICO
La Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR) a igual que ocurre con el uso de vivienda en los arrendamientos urbanos, establece un plazo de duración obligatoria y prorrogas forzosas a favor de los arrendatarios que cambia enormemente en función de la fecha en la que se haya iniciado el contrato de arrendamiento rustico, resultado que como consecuencia de los diferentes cambios legislativos producidos en los últimos años. Actualmente podemos encontrarnos hasta cuatro normativas aplicables en función de la legislación que estaba en vigor al tiempo de la celebración del contrato y que resumimos a continuación.
1.- Arrendamientos rústicos anteriores al 25 de julio 1995, la normativa inicialmente aplicable sería la LAR de 1980, que establecía una duración máxima (prórrogas incluidas) de 21 años, y por tanto habrían finalizado, por lo que caso que el arrendamiento continúe se prorrogaría anualmente por años agrícolas hasta que cualquiera de las partes lo denuncie de conformidad con lo señalado en los artículos 1575 y siguientes del Código Civil.
2.- Arrendamientos rústicos celebrados entre el 25 de julio de 1995 y el 26 de mayo de 2004, les será de aplicación la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980, pero con la reforma realizada por la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias. Estos contratos tendrán una duración mínima de cinco años. Transcurrido el plazo si el propietario no comunica con un año de antelación a la extinción del arrendamiento se prorrogará por tres años más y así sucesivamente salvo que se denuncie con un año de antelación a la finalización de cada prorroga.
3.- Arrendamientos rústicos iniciados a partir del 27 de mayo de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, les será de aplicación la ley 49/2003 de 26 de noviembre de Arrendamientos Rústicos, que estipula una duración mínima de tres años. Una vez transcurrido este plazo, si el propietario no comunica con un año de antelación a la extinción, el arrendamiento se entiende prorrogado por tres años y así sucesivamente, hasta que el propietario comunique su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga.
4.- Arrendamientos rústicos iniciados a partir del 1 de enero de 2006, les será de aplicación la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, que eleva la duración mínima de los arrendamientos a cinco. Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la extinción de forma fehaciente el arrendamiento se entiende prorrogado por cinco años y así sucesivamente hasta que se denuncie el contrato con un año de antelación a la finalización de la prórroga.