Analizamos la posibilidad de desconexión individual de la calefacción general en un edificio en régimen de comunidad
Cuando un propietario pretenda desconectarse del sistema de calefacción comunitario para instalar un sistema individual privativo, se plantean varias cuestiones.
La primera es si puede desconectarse sin necesidad de autorización de la Comunidad, a lo que debemos contestar afirmativamente, siempre que no afecte al servicio de calefacción colectivo y por supuesto con la obligación de seguir costeando el servicio comunitario a excepción del consumo.
En este mismo sentido se pronuncia entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 11) de 25-3-2022, que ante este mismo supuesto indicaba que todo propietario estará obligado al pago de los gastos comunes derivados del citado sistema de calefacción, como preceptúa el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), sin que la no utilización del mismo sea causa de exoneración, como establece el apartado 2 del citado precepto legal.
Para suprimir el servicio de calefacción comunitaria en todo el edificio, se necesitaría un acuerdo aprobado por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, aplicando la regla 3 del artículo 17 de la LPH.
Para exonerar completamente de los gastos de la calefacción comunitaria a los propietarios que se hayan desconectado del sistema, será necesario un acuerdo por unanimidad de todos los propietarios por suponer una modificación del Título Constitutivo, como señala el artículo 17.6 LPH.
Por último, indicar que el sistema individual de calefacción que se instale en sustitución del comunitario, deberá transcurrir por la zona privativa de la vivienda ya que en el momento que la nueva instalación tenga que transitar por cualquier elemento común, deberá ser autorizado por la Comunidad.
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