Para determinar a quién corresponde el mantenimiento del cierre de forja de un edificio en régimen de comunidad de propietarios, debemos determinar en primer lugar si nos encontramos ante un elemento privativo o común.
En la Ley de Propiedad Horizontal no se realiza una definición detallada de elemento común ni una lista o descripción de los mismos, lo que nos obliga a acudir al artículo 396.1 del Código Civil, que define como elementos comunes “…el vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores…”.
En base a ello debemos entender que el cierre de forja es un elemento común ya que se trata de un elemento que forma parte de la fachada del edificio y en consecuencia su mantenimiento corresponde a la Comunidad de Propietarios.
El Tribunal Supremo, sala primera de lo Civil, en la Sentencia de 12 diciembre de 2017 resuelve un caso que podría asimilarse al planteado respecto al mantenimiento del cierre de forja señala lo siguiente:
«… los revestimientos exteriores de balcones y fachadas, incluida su imagen y configuración, son elementos comunes y como tales sujetos a las limitaciones que derivan de la propia configuración de la propiedad horizontal. La terraza conforma parte de la cubierta y está construida a la fachada principal del edificio por lo que la pared que la delimita hacia el exterior y su suelo son elementos comunes que en definitiva configuran su fachada y cubierta…”.