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COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES

Como evitar las situaciones de riesgo en la compraventa entre particulares de un inmueble

En España al igual que en los países de nuestro entorno es regla habitual que todas las empresas inmobiliarias cuenten con asesoramiento legal para realizar cualquier operación comercial. Sin embargo, en la compraventa entre particulares, todavía hay muchas personas que se aventuran a vender o comprar un inmueble sin el asesoramiento legal de un especialista.

Los riesgos de una compraventa entre particulares son elevados tanto para el vendedor como para el comprador, dada la enorme cantidad de problemas que se podrían derivar ante la existencia de cargas o gravámenes ocultos, doble venta, deudas con la comunidad, defectos constructivos, obras ilegales, documentos de reserva engañosos, arrendamientos de larga duración u ocupaciones, falta de pago de la totalidad del precio, reclamaciones abusivas de la agencia inmobiliaria, etc …

En una compraventa entre particulares, lo más recomendable es contar con la ayuda de un abogado inmobiliario para realizar la operación de forma correcta y con éxito, teniendo en cuenta que en esta materia el Código Civil permite libertad de pactos entre las partes siempre que no contravengan ninguna Ley.

Contar con un asesoramiento especializado es una decisión que siempre nos ahorrará riesgos y dinero en una compraventa entre particulares. Por otro lado, tener una cobertura legal ante las negociaciones es fundamental para evitar litigios y entender los términos jurídicos más específicos que estén presentes en la contratación aportando además elementos de juicio válidos para valorar si la operación inmobiliaria es viable.

Entre las principales funciones del asesor legal en una compraventa entre particulares, destacaría la comprobación que la propiedad pertenece al vendedor examinando la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los títulos de propiedad que presente el vendedor. Por otro lado, deberá verificar que la vivienda esté libre de toda carga y que no existen servidumbres, embargos o hipotecas o algún derecho preferente sobre la propiedad como por ejemplo el derecho de tanteo y retracto del arrendatario.

En el caso que la vivienda tenga cargas o embargos, la operación podrá seguir adelante siempre que estos se descuenten del precio y se garantice que van a quedar levantadas como muy tarde, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

Además, será importante verificar la situación catastral de la finca, que todas las construcciones están declaradas y legalizadas, que no existen infracciones urbanísticas, que no existan recibos impagados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los últimos cinco años, que la vivienda se encuentra al día en los pagos de las cuotas a la comunidad de propietarios y que no existan deudas o afecciones fiscales por otros impuestos, ni cantidades pendientes con las empresas suministradoras.

Por último, en el caso de que se vaya a suscribir un documento de arras o señal o en su caso un contrato privado de compraventa, habrá que verificar que todas las clausulas están redactadas conforme a lo pactado, que se establezca un adecuado equilibrio entre el vendedor y el comprador, que la forma de pago y sus plazos queden perfectamente determinados, la elección de notario para la firma de la escritura de compraventa y que el reparto de los gastos (Notaría y Registro) se realicen de manera equitativa, a falta de pacto expreso se repartirán “según Ley”, al igual que asesorará a los clientes sobre los impuestos que gravan la compraventa.

Para más información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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