EnglishEspañol
EnglishEspañol

COMPRAR UN CASTILLO EN ESPAÑA

Analizamos los requisitos legales para comprar un castillo en España

Nos referiremos a la posibilidad de comprar un castillo en España de carácter histórico toda vez que en España, durante la reconquista se construyeron numerosas fortificaciones de piedra estratégicamente situadas que a pesar de los siglos transcurridos aun siguen en pie, toda vez que datan de cuando los católicos se enfrentaban con los reinos musulmanes.

Los castillos en España forman parte del patrimonio histórico nacional por lo que fueron reconocidos como Bien de Interés Cultural (BIC) por declaración genérica mediante el Decreto de 22 de abril de 1949 y la Ley 16/1985 de protección del Patrimonio Histórico Español.

El BIC es la distinción máxima que se le otorga a un bien a nivel estatal siendo igualmente reconocida por todas las legislaciones autonómicas. Esta denominación podrá corresponder tanto un bien mueble o inmueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente.

Los bienes que hayan sido declarados BIC podrán seguir siendo de titularidad privada y pueden ser transmitidos a terceros, no obstante existe un derecho de tanteo a favor de la administración por lo que su venta no se inscribirá en el Registro de la Propiedad sin el correspondiente informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, renunciando al ejercicio del derecho de tanteo. El Estado español también tiene la facultad para ejercer el derecho de retracto durante los seis meses posteriores a que tuviera conocimiento de la transmisión de un BIC.

Por otro lado existen importantes limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre un BIC ya que se necesitarán autorizaciones especiales para cualquier obra de reforma o modificación, teniendo además su propietario la obligación de facilitar a la administración la inspección e investigación así como en su caso, facilitar su visita pública durante determinados días al mes. En contraprestación el dueño de un BIC podrá beneficiarse de determinadas ventajas fiscales e incluso recibir subvenciones para el mantenimiento y restauración del inmueble.

COMPARTE ESTE POST

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on email
0
Rated 0 out of 5
0 de 5 estrellas (basado en 0 reseñas)
Excelente0%
Muy buena0%
Media0%
Mala0%
Muy mala0%

No hay reseñas todavía. Sé el primero en escribir una.

También puede interesarte

AGRAVIO COMPARATIVO
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
FERNANDO ACEDO

AGRAVIO COMPARATIVO

La doctrina del agravio comparativo como argumento de defensa para justificar una modificación de elementos comunes sin autorización de la Comunidad. En numerosas ocasiones, el

Leer más »
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Analizamos como realizar la nueva actualización de la renta de los arrendamientos de vivienda La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite establecer en los contratos

Leer más »
RESTRICCIONES AL ALQUILER TURÍSTICO
ARRENDAMIENTOS URBANOS
FERNANDO ACEDO

NUEVAS RESTRICCIONES AL ALQUILER TURÍSTICO

Analizamos las nuevas restricciones al alquiler turístico introducidas por el Real Decreto 1312/2024 y la Ley Orgánica 1/2025. El Gobierno viene implantando progresivamente nuevas restricciones

Leer más »