Analizamos los requisitos legales para realizar con éxito la compraventa de inmuebles en España por un ciudadano extranjero
España recibe anualmente más de 80 millones de turistas, lo que significa que es un país con un enorme atractivo y calidad de vida, de ahí que cada vez resulte más frecuente que numerosos ciudadanos extranjeros estén interesados en la compra toda clase inmuebles, como apartamentos, viviendas, chalés, fincas rústicas, etc….
Cualquier extranjero no residente en España puede comprar un inmueble siempre que cuente con un Número de Identidad de Extranjero (NIE) el cual podrá obtenerlo por sí mismo o a través de un apoderado y se podrá solicitar solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.
Una vez localizado el inmueble adecuado, conviene siempre estar asesorado por un abogado inmobiliario que nos ayude a realizar los siguientes pasos:
1.- CONTRATO DE RESERVA
Se trata de un documento muy habitual con multitud de variables con el que trabajan casi todas las agencias inmobiliarias y se denomina jurídicamente contrato de “reserva o señal”. En este documento se establecen los datos del inmueble, su precio, las condiciones de compra y duración de la oferta.
En algunos casos se suele indicar que si la compraventa no se formaliza se perderá la cantidad entregada, sin embargo, consideramos que lo más conveniente es no aceptar esta penalidad y permitir el reembolso del dinero al comprador, aunque la compraventa no se realice por cualquier motivo.
2.- DUE DILIGENCE
Tras la firma del contrato de reserva, conviene realizar un estudio previo denominado due diligence en el que se verificarán entre otros, los siguientes aspectos:
- Que la propiedad está inscrita a favor del vendedor en el Registro de la Propiedad
- Que la finca esté libre de embargos y cargas para su compraventa
- Que no existe ningún derecho preferente sobre la propiedad
- Que no existen infracciones urbanísticas
- Que el inmueble está al corriente de pago de los impuestos
- Que la finca está al corriente de pago de los gastos de comunidad
- Que la propiedad no está arrendada ni ocupada por terceras personas,
3. ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Una vez se ha realizado favorablemente la due diligence, habrá que acudir a un notario para la firma de la escritura pública de compraventa desde donde se podrá solicitar un NIE provisional para el extranjero.
En la escritura de compraventa resulta obligatorio aportar además de una nota simple actualizada del inmueble, el justificante de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), un certificado sobre el estado de deudas de la comunidad y un certificado de eficiencia energética.
Una vez se firme la escritura de compraventa, habrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad a favor del nuevo comprador extranjero.
Para más información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es