Analizamos las consecuencias del cambio de uso de apartamento turístico por arrendamiento de larga duración
El turismo está siendo uno de los sectores más perjudicados como consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 sin que a priori pueda predecirse el tiempo que tardará España y el mundo en general en recuperar los niveles económicos anteriores a esta crisis, por lo que dada la enorme oferta de apartamentos turísticos existente en todas las grandes ciudades y resultando evidente que la recuperación de la actividad será lenta, muchos propietarios se están planteando rentabilizar su apartamento turístico mediante el arrendamiento de larga duración.
Legalmente resulta perfectamente posible este cambio de uso del apartamento turístico, toda vez que el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de septiembre de 2013 ha declarado que existe plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a los elementos privativos de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal por lo que los copropietarios no necesitan autorización de la Comunidad para el cambio de uso del local ni pueden verse privados de la utilización de su inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por los Estatutos.
Ahora bien resulta importante conocer que de conformidad con el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) los arrendamientos para uso de vivienda de larga duración tendrán una prórroga forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario hasta alcanzar un período mínimo, que se ha establecido en cinco años en el caso de que el arrendador sea persona física, o de siete años si se trata de persona jurídica, mas otra segunda prórroga de tres años para ambos supuestos si el arrendador no preavisa al inquilino en el plazo mínimo de cuatro meses con anterioridad a la finalización de la primera prórroga, por lo que de no estar pendientes, la duración forzosa del arrendamiento podría extenderse hasta los diez años y sin que la renta pueda actualizarse más allá del aumento del IPC.