ANALIZAMOS QUE AUTORIZACIÓN SE NECESITA EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA PONER REJAS EN LAS VENTANAS
El diseño de las ventanas forma parte de la configuración original de un edificio de ahí que la instalación de rejas requiera la previa autorización de la Junta de propietarios de la Comunidad al modificar el aspecto estético y la homogeneidad y fisonomía de la fachada.
Para aprobarse dicha autorización se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación a tenor de lo señalado en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, cuando el acuerdo de instalación de las rejas se realice para su colocación en todas las ventanas o en una determinada planta del edificio de manera uniforme con objeto de mejorar la seguridad en la Comunidad, el acuerdo de la Junta, de conformidad con lo señalado en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, podrá adoptarse por mayoría simple tal y como establecen en dos supuestos similares las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009 y de 13 de diciembre de 2011.
El propietario que habiendo solicitado la instalación de unas rejas y su petición se vea rechazada por la Comunidad, podrá impugnar judicialmente el acuerdo alegando abuso de derecho, para que sea el juez quien finalmente resuelva atendiendo al posible conflicto entre el impacto visual de las rejas en la estética del edificio y los motivos de seguridad que justifiquen la instalación, teniendo muy en cuenta si existen precedentes de otras alteraciones similares en la Comunidad.