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APARCAMIENTO INDEBIDO EN ZONAS COMUNES

Analizamos las acciones legales para evitar el aparcamiento indebido de vehículos en las zonas comunes del garaje de un edificio

APARCAMIENTO INDEBIDO
El aparcamiento indebido de vehículos en las zonas comunes del garaje de un edificio es una situación de conflicto habitual en las comunidades de propietarios que genera molestias a los demás vecinos. En este sentido, los artículos 396 del Código Civil y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohíben el abuso de derecho realizado por cualquier comunero, en el uso de las instalaciones generales del edificio.
 
A este respecto, la Comunidad de Propietarios estaría legitimada para exigir al propietarios que realice el aparcamiento indebido de cualquier tipo de vehículo fuera de los límites de las zonas habilitadas para el estacionamiento, para  que se abstenga de realizar este uso indebido de los elementos comunes bajo la advertencia de instar una demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia, que se tramitaría por los trámites de un procedimiento declarativo ordinario, para exigir una condena de no hacer junto con una indemnización por los daños y perjuicios que pueda causar su conducta a tenor de lo señalado en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder iniciar las acciones judiciales necesarias para evitar el aparcamiento indebido de cualquier tipo de vehículo (bicicletas, motocicletas, automóviles) en las zonas comunes del garaje, habrá que incluir esta problemática en un punto del orden del día de una Junta de Propietarios, en la que por mayoría simple se puede autorizar al Presidente de la Comunidad para interponer las acciones judiciales si previo requerimiento, el comunero no cesa en su acción de ocupar con su vehículo en las zona común del garaje.
 
 
Asimismo, en el supuesto que en la Junta de Propietarios que trate la problemática del estacionamiento indebido, no adopte ninguna decisión al respecto, cualquier propietario estaría legitimado para iniciar acciones judiciales indicando que actúa en beneficio común ante la inactividad de la Comunidad de conformidad con lo señalado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de mayo de 2016.

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