Analizamos la legalidad de suscribir un contrato de alquiler sobre una vivienda hipotecada
El hecho de encontrarnos ante una vivienda hipotecada, no impide al propietario ponerla en alquiler, toda vez que dicho derecho es una garantía que no limita o impide el ejercicio de los derechos inherentes a la propiedad. Es decir, el dueño de una vivienda gravada con un derecho real de hipoteca además de utilizarla para si mismo, podría:
-Vender la vivienda, descontando del precio el importe del préstamo pendiente de pago.
-Constituir una segunda hipoteca, siempre que el importe de las dos hipotecas no rebase el valor del bien.
–Alquilar la vivienda. En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado que las cláusulas en las que el banco prohíbe de forma absoluta cualquier tipo de alquiler de la vivienda hipotecada son abusivas y no válidas.
Ahora bien, el Alto Tribunal considera válidas determinadas estipulaciones en las que se limiten o acoten las condiciones del alquiler de manera que se eviten supuestos que realmente disminuya el valor de la garantía frente a la entidad financiera.
En consecuencia se puede arrendar una vivienda hipotecada aunque es legal que en los prestamos hipotecarios se incluyan determinadas limitaciones a las condiciones del arrendamiento de la vivienda hipotecada, principalmente en relación al precio que deberá resultar acorde al mercado y a su duración, que en todo caso deberá respetar los plazos legales mínimos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.