En el presente artículo vamos a repasar los principales impuestos que gravan la propiedad de una vivienda en España
Aunque siempre se ha dicho que España era un país de propietarios, las estadísticas nos indican que cada vez lo es menos, debido principalmente a los altos precios de adquisición de la vivienda, los costes asociados como el mantenimiento o la comunidad y los numerosos impuestos que gravan la vivienda que conviene conocer y tener previstos, especialmente por quienes están pensando en su adquisición.
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, se aplica básicamente en las viviendas de nueva construcción. El tipo o porcentaje aplicable en el caso de la vivienda nueva es un 10% sobre el valor de venta o un 4% si se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica generalmente en la venta de viviendas entre particulares. Este impuesto cedido a las comunidades autónomas suele estar gravado en una horquilla de entre el 6% y el 11% del precio de venta en función de la comunidad donde radique la vivienda.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava los documentos notariales que han de inscribirse en el Registro de la Propiedad y su tipo oscila entre el 0,5% y el 2% del valor declarado en la escritura en función de cada comunidad autónoma.
El Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto cedido a los Ayuntamientos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Se devenga el 1 de enero de cada año y su importe se calcula aplicando un gravamen sobre el valor catastral por lo que cada Ayuntamiento decide el importe a aplicar lo que provoca que existan diferencias sustanciales en este impuesto en función de donde radique el inmueble.
Las Rentas inmobiliarias imputadas son aquellas que obligatoriamente hay que incluir en el IRPF de todo propietario de un inmueble que haya estado a disposición de sus titulares. Se calcula principalmente mediante la aplicación de un 2% anual sobre el valor catastral de la vivienda.
Cuando la titularidad de la vivienda corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.
Los rendimientos del alquiler. El propietario o usufructuario de una vivienda destinada al alquiler, deberá declarar los ingresos por la renta en el IRPF así como los gastos deducibles, teniendo su resultado el carácter de rendimiento de capital inmobiliario con una reducción general del 50%.
El impuesto del patrimonio. Se trata de un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que cada persona es titular, entre los que se incluyen los bienes inmuebles. En el supuesto que se trate de la vivienda habitual existe una exención de hasta un máximo de 300.000 €.
El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO). Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de una declaración responsable.
Se trata de un impuesto gestionado por los Ayuntamiento y su base imponible suele oscilar entre el 3 y el 5 % del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
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