Analizamos las principales precauciones legales que debemos tomar al contratar una obra de reforma
Realizar una obra de reforma en un inmueble puede llegar a ser la peor de nuestras pesadillas si caemos en las manos del contratista equivocado y no tomamos una serie de precauciones, por lo que trataremos de exponer alguna de las herramientas legales a nuestro alcance para prevenir cualquier conflicto.
1º.- Solicitar un presupuesto cerrado, con una medición detallada de todos los trabajos de reforma que se van a ejecutar y la calidad de los materiales (memoria de calidades). La valoración de nuevos trabajos no presupuestados inicialmente suelen generar conflictos, por lo que siendo muchas veces inevitable que se necesiten actuaciones imprevistas, sería conveniente pactar un método preestablecido para su valoración.
2º.- Una vez aceptado el presupuesto, habría que suscribir un contrato de obra de reforma en el que conste como mínimo la fecha de inicio y fin de las obras, la forma de pago, supeditada al cumplimiento del calendario de trabajos, una penalidad para el supuesto de retraso y un plazo de garantía por los trabajos mal ejecutados.
3º.- Conviene cerciorarse que caso de resultar necesario para la obra de reforma licencia municipal, que esté concedida antes de comenzar los trabajos, y que todo el personal que trabaje en la misma tenga su documentación en regla y sea dado de alta en la Seguridad Social.
4º.- A la hora de realizar pagos parciales o a cuenta, exija una factura en el que se especifique con detalle los trabajos o las mediciones y unidades de la obra de reforma que se están abonando a la cual deberá añadirle el IVA al tipo correspondiente, al objeto que posteriormente no pueda verse imposibilitado de realizar una reclamación por falta de prueba así como por temor a una denuncia por fraude de IVA.
5º.- Al menor síntoma de retraso o mala ejecución de los trabajos, paralice los pagos, realice fotografías, levante un acta notarial y exija por escrito, a ser posible a través de un burofax, el correcto cumplimiento de lo pactado en el contrato de manera que pueda contar con suficiente prueba a su favor sobre la mala praxis del contratista.
En el supuesto que las anteriores medidas no sirvan para reconducir la situación, no espere mucho más tiempo y proceda a notificar al constructor por escrito (burofax o carta por conducto notarial), la resolución del contrato por incumplimiento, toda vez que al menos podrá recuperar la posesión de la obra y exigirle posteriormente las penalidades acordadas o en su caso una indemnización por los daños y perjuicios.