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5 CLAVES DE LA COMISIÓN INMOBILIARIA

Analizamos los principales aspectos sobre el devengo de la comisión inmobiliaria

En España, una gran parte de los propietarios interesados en vender o alquilar su vivienda acuden a un API o agencia inmobiliaria, dadas las ventajas que ello conlleva en cuanto a profesionalidad, cartera de clientes, asesoramiento y conocimiento del mercado, lo que significa que igualmente que éstos deban recibir una adecuada contraprestación por sus servicios, denominada comisión inmobiliaria por lo que  conviene conocer algunas cuestiones sobre su funcionamiento:

1º El contrato de intermediación inmobiliaria es atípico al no venir contemplado ni en el código civil ni en ninguna otra Ley, por lo que su contenido dependerá del libre acuerdo entre las partes. Aunque puede ser verbal, recomendamos que se realice por escrito estipulándose un plazo determinado de duración que posteriormente se podrá renovar a voluntad de las partes. Es importante verificar si se establece o no una cláusula de exclusividad por el que la inmobiliaria sería la única autorizada para vender la propiedad, devengándose la comisión inmobiliaria incluso si se vendiese por cuenta del propietario.

2º Respecto al precio de la comisión inmobiliaria, no existe ninguna tarifa oficial por lo que los honorarios por estos servicios deberán ser negociados libremente entre las partes. Normalmente hacen referencia a un porcentaje del precio de venta o una mensualidad de renta si se trata de un alquiler. Habitualmente el devengo de los honorarios suele estar condicionado a la venta efectiva o alquiler del inmueble, sin que el agente tenga derecho a cobrar cantidad alguna si no se produce la operación, con independencia de los anuncios que se hayan efectuado y de las visitas que se hayan realizado al inmueble.

3º El obligado al pago de la comisión inmobiliaria debe ser de quien contrata al agente, normalmente el vendedor. Algunas agencias pactan que una parte del pago corresponda al vendedor y otra al comprador siempre que este lo acepte previamente. En los alquileres es más frecuente que sea el arrendatario (inquilino) quien abone la comisión inmobiliaria (suele ser un importe equivalente a una mensualidad de renta), aunque igualmente debe quedar perfectamente acordado antes de formalizarse el encargo.

4º Conviene solicitar una factura en legal forma (IVA incluido) por el abono la comisión inmobiliaria, dado que estos gastos podrán ser fiscalmente deducibles.

5º La inmobiliaria tendrá derecho a exigir la comisión inmobiliaria pactada si se han utilizado las gestiones realizadas por ella, aun sin contar con su intervención. Esto es, si se acredita que el contrato de arrendamiento o la compraventa se perfeccionó posteriormente gracias al aprovechamiento de algún contacto facilitado por el agente inmobiliario, éste tendrá derecho a percibir la correspondiente comisión inmobiliaria.

Para mas información pueden contactar con nosotros en el 954 225 131 o a través de www.acedoabogados.es

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