ANALIZAMOS LAS VENTAJAS DE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler, ha eliminado una gran parte de los estímulos para la inscripción de los contratos de arrendamientos de vivienda en el Registro de la propiedad, al revocar la controvertida reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 que penalizaba a los contratos no inscritos, con la posibilidad de resolución en tres meses en el supuesto de la adquisición del inmueble por terceros compradores que desconocieran la existencia de un contrato de arrendamiento en vigor.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, la publicidad que produce la inscripción de un contrato de arrendamiento en el Registro de la propiedad puede resultar beneficioso para las partes dado que se obtendrían las siguientes ventajas:
1.- En los arrendamientos de larga duración, la inscripción podría suponer una importante ventaja para el arrendatario, toda vez que no podría cuestionarse la duración del arrendamiento en los supuestos en los que la duración inicial fuera superior a los plazos legales o en casos de resolución según se desprende de los artículos 9, 10, 13 y 14 de la Ley de Arredramientos Urbanos (LAU).
2.- La inscripción resultará un medio de prueba útil para acreditar la antigüedad y autenticidad del contrato.
3.- La inscripción del contrato de arrendamiento, producirá la ventaja procesal de permitir a las partes el ejercicio de acciones basadas en títulos inscritos.
4.- Respecto a los gastos, cuando el arrendador sea una persona jurídica, el arrendatario podrá exigir a su costa, el otorgamiento de escritura pública e inscripción del contrato en el Registro de la propiedad de conformidad con el artículo 20 LAU, por lo que a censu contrario, cuando el arrendador sea una persona física, el contrato también podrá inscribirse pero salvo pacto en contrario, estos gastos correrán a cargo del arrendatario.