Analizamos cuales son las principales actuaciones para reclamar por defectos de construcción
Cuando aparezcan defectos de construcción en una vivienda de reciente adquisición, es posible reclamar su reparación o una indemnización equivalente a la vendedora o en su caso, conjuntamente a los agentes responsables de la edificación y sus aseguradoras, por lo que conviene actuar diligentemente interrumpiendo con ello los plazos de prescripción previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Civil.
Es importante diferenciar entre la vivienda de nueva construcción y la vivienda de segunda mano ya que dependiendo de la antigüedad de la edificación, la responsabilidad de los agentes constructivos (promotora, constructora, arquitecto y aparejador) irá desapareciendo, así como en última instancia la cobertura del seguro decenal para los defectos estructurales. En las viviendas de segunda mano, aunque hayan prescrito las responsabilidades de los agentes de la edificación también podremos reclamar por defectos de construcción al vendedor dentro del plazo de cinco años.
En anteriores entradas hemos comentado cuales son los plazos de prescripción para reclamar por defectos de construcción, por lo que vamos a centrarnos en los principales pasos que se deben seguir una vez detectemos la existencia de defectos constructivos en la vivienda.
1º.- Resulta fundamental que todas las reclamaciones que realicemos por defectos de construcción sean por escrito y conste además su recepción por el destinatario. Esta medida, además de pre constituir prueba y dejar constancia de todo el historial previo, servirá para interrumpir los plazos de prescripción.
2º Conviene que contactemos con un perito especialista en defectos de construcción que nos realice un informe, en el que se deberá definir en qué grupo de daños se clasifican los desperfectos de la vivienda, las causas de los defectos, los posibles agentes responsables de los mismos, las medidas que se pueden tomar para su reparación, así como la realización de las correspondientes valoraciones y mediciones para cuantificar el coste de la posible reclamación dineraria.
3º Una vez tengamos el informe habrá que contactar con el vendedor y en su caso con los restantes agentes de la edificación para exigirles la reparación de los daños de manera amistosa. En el supuesto que las reclamaciones extrajudiciales no dieran resultado, tendremos que acudir en última instancia a la vía judicial, donde en función de las circunstancias del caso, podremos demandar tanto al vendedor como a los demás agentes responsables, e igualmente podremos libremente exigir bien la reparación in natura de los daños o su equivalente económico.