Analizamos el contenido de las 3 modalidades de contrato de obra mas habituales en la construcción
El contrato de obra es un contrato atípico por los que en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, las partes a la hora de suscribir un contrato de obra son libres de realizar cuantos pactos consideren convenientes siempre que nos sean contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres. No obstante, en la práctica existen principalmente estas 3 modalidades de contrato de obra:
1.- EL CONTRATO DE OBRA POR PRECIO ALZADO
Se trata de un contrato de obra por el que la constructora y el cliente pactan un precio cerrado por las obras de construcción en su totalidad base a un proyecto determinado. Esta forma de determinar el precio de la obra se caracteriza por contar con un precio fijo o invariable, la existencia de un presupuesto cerrado y la asunción por el contratista del riesgo de la obra.
No obstante el contratista tendrá derecho a revisión del precio en caso que se produzca una modificación del proyecto en base al cual se cerró el presupuesto o por aquellas obras adicionales o complementarias solicitadas por el cliente siempre que no estuvieran contempladas en el Proyecto y por tanto no necesarias o indispensables para la realización del mismo.
2.- EL CONTRATO DE OBRA POR PARTIDAS EJECUTADAS
Se trata de un contrato en el que las partes acuerdan que el precio global de la obra se fraccione o divida en una serie de partidas o unidades de forma que conforme se vayan ejecutando dichas partidas o unidades de obra. El precio final que recibe el contratista resultará de multiplicar las unidades realmente ejecutadas por el precio de cada unidad presupuestada en el contrato.
En esta modalidad el contratista asume el riesgo de que los costes por unidad se incrementen, pero cuenta con la ventaja de tener garantizado su derecho de cobro en caso de que se produzcan cambios imprevistos o errores de cálculo que puedan suponer la ejecución de más unidades de obra de las inicialmente previstas ya que a diferencia del contrato por precio alzado, estas tendrán que ser asumidas por la propiedad.
3.- EL CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Es aquel contrato de obra mediante el cual el promotor o dueño gestiona la obra abonando directamente los costes de los materiales, de la mano de obra, de los suministros y cualquier otro gasto que pudiera ocasionarse y el contratista percibe por su actividad una remuneración o beneficio industrial que puede ser fijo o un porcentaje sobre el coste real de la obra ejecutada.