Analizamos 3 posibles formas de pago del precio en una compraventa de inmueble
El pago del precio es un requisito esencial de la compraventa de cualquier inmueble, debiendo quedar reflejado perfectamente en el contrato tanto el momento como los medios de pago del precio en los que se realiza existiendo las siguientes posibilidades:
a) Pago al contado. Consiste en abonar la totalidad del precio de la vivienda en el momento de la suscripción del contrato o la escritura de compraventa. Es importante reseñar el medio utilizado para realizar el pago, teniendo en cuenta además las limitaciones legales existentes en cada momento respecto de la cantidad máxima en la que pueden realizarse los pagos en efectivo metálico.
b) Pago aplazado. Consiste en aplazar una parte del precio a un momento posterior a la firma del contrato o la escritura de compraventa. En este caso el vendedor el que debe adoptar determinadas cautelas. Las dos formas más habituales para el pago aplazado, son mediante condición resolutoria (de forma que si el comprador no paga en el plazo acordado, la vivienda vuelve a ser de propiedad de vendedor), o bien mediante la constitución de una hipoteca, de forma que en caso de impago la finca se subastaría para pagar al vendedor.
c) Pago mediante subrogación en las cargas preexistentes. Cuando existieran sobre la vivienda algún embargo o hipoteca pendiente de pago, las partes pueden acordar la subrogación del comprador en las cargas preexistentes. En este caso, el vendedor verá reducido el pago del precio en el importe de la parte de los embargos o en su caso préstamo hipotecario que estuviera pendiente de devolver, en tanto que el comprador asume el pago de dichas cargas.